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ÚLTIMA HORA: DESCARGA EL JUSTIFICANTE PARA LA MOVILIDAD EN MADRID
Madrid se enfrenta a un nuevo confinamiento desde el viernes 2 de octubre.
Dentro de la Comunidad de Madrid, gran parte de sus municipios volverán a estar confinados a causa del Covid-19. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado los presagios del martes pasado en el que advertía de un endurecimiento en toda España de las medidas en la lucha contra el Covid, con especial hincapié en Madrid, donde el Ejecutivo animaba a tomar medidas más duras a la restricción de la movilidad en toda la capital para evitar la escalada de contagios.
El ministerio de Sanidad trata de frenar el avance del coronavirus con nuevas restricciones de movilidad y de actividades, restringiendo las entradas y salidas de los municipios con más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, aunque existirán excepciones de causa mayor como motivos médicos o laborales.
¿A QUÉ MUNICIPIOS DE MADRID AFECTA?
Los 10 municipios que, en la actualidad, cumplen los requisitos marcados por la orden ministerial de Sanidad son Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
¿HASTA CUÁNDO DURARÁN LAS RESTRICCIONES EN MADRID?
Las medidas tienen un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado "de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción".
La capital, que ya contaba con 45 zonas de salud básicas (la mayoría localizadas en el sur) que afectaba a 1.025.574 personas y representaba el 15,4% del total de la Comunidad.
Las restricciones impedirán la entrada y salida de los citados municipios salvo para los siguientes casos: asistencia a centros sanitarios, para desplazarse al trabajo, acudir a centros educativos y universitarios, retornar al lugar de residencia, cuidar a personas mayores, menores y dependientes, desplazarse a entidades financieras, para renovar documentaciones oficiales o realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.
También se imponen importantes limitaciones de aforo, al cincuenta por ciento en establecimientos y locales comerciales. Se cerrará a las 22 horas. En el caso de la hostelería esa será la hora límite para aceptar a nuevos clientes. La hora de cierre en este sector no podrá superar las 23 horas.
DESCARGA EL JUSTIFICANTE DE MOVILIDAD
El justificante debe recoger el nombre y DNI del trabajador y también nombre de la empresa, NIF y domicilio. La empresa tendría que volver a indicar el nombre de la persona afectada y su DNI y especificaría que es "residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad" así como que "forma parte de la empresa".
A través de este enlace puedes descargar el justificante de movilidad por motivos laborales si vives en una de las zonas confinadas de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, a la hora de desplazarse en coche, será necesario contar con un justificante que avale la movilidad. Controles aleatorios y disuasorios por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vigilarán que se cumplen estas restricciones. En ellos se tendrá que presentar una acreditación de que se va a realizar un desplazamiento permitido. Por ejemplo, si tienes una clase escolar o en la autoescuela, un documento que lo demuestre, y si es por trabajo, se hace necesario portar en el vehículo con un documento, cuyo modelo está publicado en el BOE, en el que la empresa certifica que el desplazamiento en coche es necesario para realizar su actividad laboral diaria.
En este caso, y para facilitar el trabajo de los cuerpos de seguridad las empresas deben facilitar a sus trabajadores documentos en los que acreditan que la persona está trabajando en un puesto esencial, el lugar del centro de trabajo así como su horario.
En el caso de los autónomos igualmente pueden elaborar un documento tanto para ellos mismos como para sus empleados en el que acrediten que son dueños o trabajadores de un negocio, firmado por el propio autónomo.
Además de la propia responsabilidad personal para no contribuir a la propagación del coronavirus, incumplir estas puede restricciones implica sanciones de 600 a 600.000 euros, o incluso penas de cárcel.
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