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Adelantar en prohibido, ¿cuándo se puede?

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 Desde el pasado mes de marzo en el que se aprobó la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, han entrado en vigor muchas normas y se han modificado otras para adecuarnos al momento en el que estamos. En anteriores entradas de este blog os hemos ido señalando las más significativas, pero hay otras de las que no os hemos hablado, como la de cuándo es posible adelantar en prohibido. Sí, hay circunstancias en las que se puede.

Seguro que os ha pasado: cómo y cuándo adelantar a un ciclista. La DGT es clara al respecto y establece un nuevo modo de superar a las bicicletas (apartado 4 del artículo 35): a partir de ahora, en determinadas circunstancias, los automovilistas estarán obligados a cambiar de carril. Es decir, se obliga a cambiar completamente de carril para adelantar a un ciclista en las vías de dos carriles por sentido. Hace referencia a las carreteras convencionales, que no son una autovía, pero disponen de más de un carril por sentido. Es decir, de carriles para el cambio de velocidad, de aceleración o deceleración, de adelantamiento, de carriles para vehículos pesados o de carriles en rampa o pendiente.

 

Supuestos especiales

El artículo 38 nos habla de supuestos especiales para poder realizar el adelantamiento: “Cuando un vehículo se encuentre inmovilizado en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico, puede ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada. En todo caso, hay que cerciorarse previamente de que la maniobra se puede realizar sin peligro. En estas mismas circunstancias se podrá adelantar a las bicicletas”.

 

Seis puntos de castigo

Si no respetas las indicaciones y no mantienes la distancia lateral de seguridad se considerará, como antes, una infracción muy grave. La sanción será la retirada de seis puntos en el carné y de 200€.

Exactamente, el texto dice así:

“Artículo 35.

 4. El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.”

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